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Museo Centro de Arte Reina Sofía, Madrid

Ética y códigos de conducta: principios deontológicos

A la hora de abordar un trabajo de comisariado es necesario conocer y respetar una serie de normas de conducta básicas. En ese sentido, una primera norma, o buena práctica a tener en cuenta, es establecer previa o paralelamente el proyecto cultural que se quiere afrontar con la institución, empresa u organismo donde se desarrollará el proyecto. Así, es necesario clarificar, en primer lugar, su carácter o función: configurar una colección (museo), incentivar la producción artística y su difusión social (centro de arte), o hibridar esas dos funciones básicas (museo-centro de arte). En segundo lugar, en ese sentido, es preciso atender  la temporalidad que abarcará la colección y/o actividades (modernidad, contemporaneidad o apuesta por el futuro). Y en tercer lugar, delimitar el ámbito territorial de la colección/actividad (local, autonómico, estatal, internacional) que determinará, a su vez, el ámbito de sus relaciones.

Asimismo, una segunda buena práctica tendrá en cuenta la opinión, participación y el logro del máximo consenso posible entre los expertos e interlocutores del mundo del arte y de las instituciones que desarrollarán los proyectos curatoriales en la definición de dicho proyecto artístico. Sólo partiendo de un proyecto artístico claro, una administración pública estará facultada para dimensionar el esfuerzo económico que exigirá dicho proyecto. 

Además, es preciso tener claro que sólo se deben solicitar BICs (Bienes de Interés Cultural) en préstamo cuando sea estrictamente imprescindible, siendo obligatorio respetar la confidencialidad y anonimato de los prestadores. Es preciso no poner en peligro nunca e innecesariamente objetos de gran valor artístico o cultural si pueden ser sustituidos por otras piezas de similar significación. Por otra parte, es fundamental asegurarse siempre de la procedencia lícita de los objetos y bienes a exponer.

En cuanto a los espacios expositivos, las exposiciones se realizarán siempre en salas que reúnan las cualidades idóneas ambientales (humedad relativa) y de iluminación (rango deseable de 50 a 150 lux como promedio). Además ha de asegurarse una movilidad sin riesgos de los objetos a exponer, en función del estado de conservación de los mismos, y por lo tanto de su traslado, manipulación, etc. Los objetos se exhibirán en condiciones óptimas para su preservación y posterior devolución a sus dueños originales.

El comisario, además, deberá responder de la viabilidad económica de su proyecto, presentando un presupuesto claro a la institución u organismo que deberá ser siempre respetado. Asimismo, el comisario deberá también facilitar en la medida de lo posible el trabajo de aquellos profesionales, de la institución encargados de llevar a cabo el proyecto enunciado por el comisario.

Por otra parte, es necesario, también, tener presente el papel social que debe cumplir la exposición o proyecto curatorial. El objetivo del comisario, dentro del arte contemporáneo, no es el de legitimar obras o artistas, ni tampoco, la de hacer o adelantar el juicio de la historia; por el contrario, su trabajo debe centrarse en incentivar y difundir la creatividad artística de nuestro tiempo, así como facilitar su recepción. En otras palabras, el trabajo del comisario, es el de alentar y atender la creación de un contexto artístico local, impulsando la colaboración con su entorno social y cultural y la generación de comunidad, mediante programas educativos y de formación y atención a los distintos públicos y sus segmentos.

B_33x24_Todo_lo_que_esta_arriba_esta_abajo_mlIllán Argüello, Todo lo que está arriba está abajo.

De acuerdo a la Constitución Española y a los Estatutos de las diferentes Autonomías, todos los ciudadanos tienen derecho a la cultura. Y debido a ello, las instituciones públicas y el comisario cuando trabaje para ellas, están obligadas a servir a ese derecho desarrollando actividades culturales referidas a la creación y difusión artística contemporánea, con el fin último de facilitar la educación y la construcción de un espíritu cívico. 

A la hora de enfrentarse ante un trabajo, el comisario debe saber que existen principalmente dos modelos de gestión que afectan a los museos y centros de arte. Por una parte, tenemos los que dependen orgánicamente de los departamentos de Cultura de las diferentes administraciones públicas, sin autonomía de gestión o financiera y sin personalidad jurídica propia. Por otra parte, están otras instituciones dotadas de un mayor grado de independencia. Hablamos de agencias estatales, fundaciones públicas, consorcios u organismos autónomos. Para el comisario es siempre más fácil trabajar con estos últimos, ya que proporcionan una mayor agilidad y eficacia de funcionamiento, así como una capacidad de reunir recursos económicos mayor.

Trabajando en equipo, en sintonía con los órganos de gobierno de las instituciones y con el personal del mismo, el comisario debe asegurar la viabilidad de su proyecto, supervisar su agilidad y consistencia y facilitar el control externo de los recursos económicos. En cuanto a los órganos de gobierno de las instituciones, es preciso saber que desde el momento de su institución como tal, deben seguir siempre unos objetivos que el comisario debe conocer a la hora de presentar su proyecto. No obstante, presentar un proyecto curatorial a una institución que persigue otro modelo de proyecto museístico sería trabajar en balde.

Así, es adecuado conocer cuál es la estructura interna de estos organismos. La estructura con frecuencia es piramidal, dirigida por los Directores y sus equipos de confianza, donde también trabajan coordinadores, conservadores, auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos… y también el Patronato, el último de los vértices del triángulo de toda institución, formado por Patronato-Dirección-Equipo Técnico.

1332426037_175732_1332426218_noticia_normalTomás Lloréns

Si nos centramos en el Patronato, el órgano colegiado de gobierno de toda institución artística, podemos señalar que su función principal es la de analizar y tomar decisiones sobre todos los ámbitos de la vida de la institución artística: estudiar su proyecto técnico-científico y mejorar y gestionar su financiación. El Patronato está formado siempre por un grupo de expertos (científicos) de diversos campos: desde miembros del mundo empresarial o patrocinadores hasta académicos y coleccionistas privados.

Entrando más en materia, podemos señalar que las principales funciones científicas del Patronato son las siguientes:
– Dar soporte y colaborar con la Dirección.
– Velar por el respeto al proyecto artístico.
– Evaluar el cumplimiento y los resultados del contrato/programa de la Dirección.
– Conocer y autorizar las adquisiciones propuestas por la dirección.
– Conocer y aprobar el programa anual de actividades.
– Conocer y aprobar las comisiones asesoras creadas por la dirección.

En cuanto a sus funciones económicas, su labor se centra en las siguientes tareas:
– Conocer y aprobar los presupuestos anuales.
– Velar por el adecuado uso de los recursos económicos.
– Atraer recursos económicos privados.
– Aumentar los fondos de la colección a través de daciones, donaciones o depósitos.

Por último, sus funciones administrativas suelen ser las siguientes:
– Elegir a la Dirección (o delegar en una comisión o jurado).
– Mediar y contextualizar la labor de la dirección y su equipo con la institución titular y los patronos privados.
– Defender la autonomía de la dirección frente a injerencias extra-artísticas.
– Impulsar el desarrollo y la implantación del museo o centro de arte en la sociedad y el cumplimiento de sus objetivos.

Legislación aplicable:
Al igual que es necesario conocer cuáles son los modos de hacer dentro del trabajo del comisario, es preciso respetar y tener en cuenta la legislación relacionada con este materia:
1. Regulación del Préstamo con carácter general: RD/24-7-89, por el que se aprueba el Código Civil Español. Título X.

2. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Regula la salida de BICs de los Museos, Archivos y Bibliotecas de Titularidad Estatal. Regula la salida de BICs del territorio español para participación en exposiciones temporales.

3. Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos: regulación de los BICs custodiados en los museos.

4. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para cuestiones relacionadas con el patrocinio de exposiciones temporales.

6. Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

7. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Regula todo lo relativo a la exportación e importación de bienes culturales para exposiciones temporales y
correspondientes trámites aduaneros.

8. Ley de Presupuestos Generales del Estado. Regula los presupuestos de gastos e ingresos asignados a los distintos Órganos de la Administración para realizar su cometido durante su correspondiente ejercicio económico.

9. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

10. Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre Garantía del Estado para obras de interés cultural.

11. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada por Real Decreto Ley 2/1999, de 29 de enero.

12. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada: regula la utilización de los servicios de escolta, así como los servicios de seguridad privada en los espacios públicos.

13. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

14. Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios: regula los derechos de autor y los derechos de reproducción.

15. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado: regula la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro pública o privada.

16. Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

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